El divorcio lamentablemente es un procedimiento jurídico con un índice muy elevado en España, es decir, los matrimonios duraderos son cada vez más extraños en la sociedad moderna, en el caso de decidir separarse de su pareja es importante contar con la asesoría de abogados divorcios Sevilla, con la idea principal de tramitar el hecho de forma eficiente y respetando los derechos y obligaciones que correspondan.
El fin del matrimonio trae ciertas obligaciones y relaciones que deberán cumplirse por los ex cónyuges, aun cuando el divorcio se presente por mutuo acuerdo o bajo una sentencia judicial, se deben respetar las medidas provisorias y definitivas, las cuales hacen referencia a la patria potestad de los hijos menores de edad, adjudicación de la vivienda principal, pensiones generales y alimenticias correspondientes al responsable de los hijos y separación de bienes contraídos durante el matrimonio.
Medidas
provisionales
Cuando los abogados se dan cuenta que es imposible llegar a un acuerdo entre las partes, deberán proceder a llevar al caso a instancias judiciales, dejando la responsabilidad de la sentencia a un juez contencioso en lo civil, dicho procedimiento puede durar un tiempo significativo, por tanto que se deben adoptar medidas provisorias hasta que se dicte la sentencia. Además de los efectos señalados con anterioridad, las medidas provisorias deben contemplar:
1.- Régimen de visitas por el cónyuge que no posee la patria potestad y custodia de los hijos.
2.- Prohibición de salida del territorio nacional a ninguno de los hijos menores de edad.
3.- Consideraciones establecidas para cambiar el domicilio principal de los menores.
4.- Determinación de las reglas de administración y disposición de los bienes comunes y privativos.
Medias definitivas
Finalizado el procedimiento judicial, el juez determina en la sentencia cuales son las medidas definitivas que regulan la nueva relación entre los ex cónyuges. Al igual que en las medidas provisorias, las partes pudieron llegar a un acuerdo, en cuyo caso deben presentar al tribunal las consideraciones para su respectiva aprobación y ejecución inmediata.
Las medidas provisionales o definitivas sólo pueden modificarse si las circunstancias iniciales tenidas en cuenta han variado significativamente al momento de presentar una modificación, este cambio debe ser esencial y sustancial.